Proceso
El proceso oficial para declarar a una persona santo o santa de la Iglesia Católica es llamado canonización. Se trata de un proceso complejo que puede durar años e incluso décadas, y que consta de cuatro pasos:
El proceso oficial para declarar a una persona santo o santa de la Iglesia Católica es llamado canonización. Se trata de un proceso complejo que puede durar años e incluso décadas, y que consta de cuatro pasos:
El Obispo diocesano y el Postulador de la Causa piden iniciar el proceso de beatificación y canonización. Y presentan a la Santa Sede un informe sobre la vida y las virtudes de la persona.
La Santa Sede, por medio de la Congregación para las Causas de los Santos, examina el informe y dicta el Decreto diciendo que nada impide iniciar la Causa (Decreto «Nihil obstat»). Este Decreto es la respuesta oficial de la Santa Sede a las autoridades diocesanas que han pedido iniciar el proceso canónico. Obtenido el Decreto de «Nihil obstat», el Obispo diocesano dicta el Decreto de Introducción de la Causa del ahora Siervo de Dios.
Para que el Siervo de Dios pase a ser considerado Venerable, se atraviesan las siguientes fases:
Si la Congregación para las Causas de los Santos aprueba la «Positio», el Santo Padre dicta el Decreto de Heroicidad de Virtudes. El que era Siervo de Dios pasa a ser considerado Venerable.
Para mostrar al “Venerable” a la comunidad como modelo de vida e intercesor ante Dios, el Postulador de la Causa deber probar ante la Congregación para las Causas de los Santos:
El milagro requerido debe ser probado a través de una comisión de expertos en medicina y teólogos. No es requerido si la persona ha sido reconocida mártir, pues ya es suficiente heroicidad el mismo martirio. Así, un mártir no es declarado Venerable, sino, en tal caso, directamente beato.
En base a los antecedentes y los juicios de médicos y teólogos, los cardenales y obispos de la Congregación para las Causas de los Santos dan en Sesión solemne su veredicto final sobre el «milagro». Si este es positivo, se ordena a confección del Decreto correspondiente de Beatificación para ser sometido a la aprobación del Santo Padre.
La ceremonia de beatificación según las normas vigentes se celebra en la diócesis local, presidida por el Cardenal Prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos o por el Obispo delegado para presidir esta ceremonia.
Los beatos son venerados públicamente, pero solo por la iglesia local, no se incluyen en el calendario romano ni se proponen a toda la iglesia.
Una vez es reconocido como beato, el proceso continuará hasta la canonización, para la cual hace falta otro milagro atribuido a la intercesión del ya beato y ocurrido después de su beatificación. Las modalidades de verificación del milagro son iguales a las seguidas en la beatificación. El Papa puede obviar estos requisitos si una razón importante lo determina. El martirio no requiere habitualmente un milagro, pero casi siempre se espera.
Mediante la canonización se concede el culto público en la Iglesia universal, se le asigna un día de fiesta y se le pueden dedicar iglesias y santuarios. La canonización compromete la infalibilidad pontificia. La ceremonia de canonización se hace en Roma presidida por el Papa.